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Es llamativo el crecimiento de este delito en perjuicio de niños y niñas. La mayoría de los(as) agresores(as) son personas conocidas o inclusive familiares del(a) niño(a).  Se estima que más del 90 por ciento de las víctimas menores de 18 años de edad conocen a su agresor(a).

Estos  tipos de abusos infantiles,  incluyen actividades sexuales con un(a) menor. Un(a) niño(a) y que este, no puede consentir de ninguna manera sobre participar en esas “actividades” sexuales. Cuando un(a) agresor(a) establece una relación de este tipo con un(a) niño(a), está cometiendo un crimen, que puede tener efectos duraderos en la víctima. Este tipo de abusos, no necesariamente implica el contacto físico entre el(a) agresor(a) y el(a) niño(a). Algunas formas de abuso sexual infantil incluyen:

  • Exhibicionismo, o mostrarse desnudo(a) ante un menor
  • Manoseos o caricias
  • Penetración
  • Masturbación ante un menor o forzar a que un menor se masturbe
  • Comunicaciones obscenas como: llamadas telefónicas, mensajes de texto o interacción virtual
  • Producir, poseer o compartir imágenes o películas pornográficas en las que participen niñas(os)
  • Relaciones sexuales de cualquier tipo con un(a) menor.
  • Trata de menores con intenciones sexuales
  • Cualquier otra conducta sexual que es dañina para el bienestar mental, emocional o físico de un(a) niño(a

Es interesante en este contexto, analizar más allá de la demora de la justicia Argentina en  los procesos penales, analizar el fallo que origino la denuncia  CARATULADA “D de M.r.f S/ abuso sexual Causas Nº 73954/2013” donde S.S resalto que:  El sistema de la sana crítica racional (art. 241, 263, 398, CPPN), se rige justamente por el principio de libertad probatoria, lo que se traduce en que cualquier hecho delictivo puede ser probado .con las excepciones y prohibiciones previstas en la legislación procesal, por cualquier medio probatorio, con la consiguiente fundamentación por parte del Juez que la considere oportuna; así lo expreso en su voto el Dr. Bruzzone ( Juez).

En este análisis, es dable destacar lo que la justicia considero, atento al delito denunciado y la edad de la víctima (menor de edad), que deben tenerse en cuenta parámetros distintos ante el caso de víctimas  de delitos sexuales y estas  sean mayores de edad.

1.-“…sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del inculpado, se satisface de un modo distinto que aquél que puede exigirse para otros supuestos, y ello bajo un doble aspecto: 1)  los hechos de esta naturaleza son, por regla general, llevados a cabo en ámbitos íntimos excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido, de suerte tal que lo determinante a los efectos de la reconstrucción histórica del suceso, suele ser pura y exclusivamente el relato que la víctima puede brindar al respecto-

2.- cuando se trata de víctimas menores de edad, la ponderación de su relato no puede ser llevada a cabo de la misma forma y bajo los mismos parámetros con los que analizan los dichos de los mayores, pues la exigencia de una narrativa histórica coherente, concatenada, descriptiva y lo más detallada posible en relación a un hecho pasado difiere en uno y otro caso, de acuerdo a las distintas capacidades cognoscitivas de los sujetos involucrados. De ahí la trascendencia de contar con la opinión de los expertos con los que las víctimas menores se entrevistan (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

Es decir, en principio es probable que no existan testigos de los hechos denunciados, por lo tanto esto  es excluyente y luego el relato de las victimas (menores de edad) también jugara un factor probatorio suficiente para que la justicia se expida con respecto al delito denunciado.

Estos delitos deben ser denunciados lo antes posible. Independientemente que la reforma impulsada por la Ley denominada Piazza, vino a correr los plazos del Art 63 del Código Penal, en virtud de ello, esta normativa, amplía los plazos de prescripción de los delitos que afecten la integridad sexual de los menores de edad. Para que las víctimas que no hayan podido defenderse durante su niñez, en la que dependían de una representación legal forzosa, podrán hacerlo luego de alcanzada la mayoría de edad. La transformación apunto, básicamente, a que los tiempos de caducidad comiencen a correr una vez que el abusado ( victima) cumpla la mayoría de edad. Desde que se cumple este periodo etario, quedan unos 20 años más para que se pueda denunciar un abuso que se sufrió en la niñez. En este contexto, si bien es posible dar intervención a la justicia sobre el delito propiamente dicho, hay que tener en cuenta la dificultad  que se genera en relación a los medios probatorios, precisamente por el transcurso del tiempo. Es por eso, que denunciar el hecho lo antes posible, le dará a la justicia el acceso a elementos probatorios con mayor facilidad y llegar a la sanción punitiva del o los autores de este delito aberrante.

 

Dr. EDGARDO LOPEZ

Abogado

Esp. Dcho. Penal

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