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El pasado 20 de diciembre, el flamante Presidente de la Nación Javier Milei suscribió un Decreto, el que adujo era de Necesidad y Urgencia, el mismo consta de 366 artículos y deroga y sustituye más de 75 leyes, como por ejemplo la Ley de Góndolas, la Ley de abastecimiento, la privatización de las empresas del Estado, la Ley de Contrato de Trabajo y la derogación de las indemnizaciones agravadas, la Ley de Tierras, la derogación de la Ley de Alquileres, la Ley de Tarjetas de Créditos, la Ley de Medicina Prepaga y la Ley de Obras Sociales, la Ley de Deportes, la Ley de Sociedades Comerciales, modifica también al Código Aeronáutico, como al aduanero, entre algunas de las normas.

Al día siguiente se publicó en el Boletín Oficial dicho Decreto, mediante el número 70/23, motivo por el cual pasaba a tener vigencia a los 8 días de su publicación, vale decir a partir del 29 de diciembre.

Cabe destacar que para que tenga plena validez, el Decreto debe ser refrendado por alguna de las cámaras del Congreso, previo dictamen de una comisión denominada Bicameral, la que debe estar integrada por 8 diputados y 8 senadores. En relación a los senadores, ya se conoce quienes van a participar en el informe, ellos son: Por la Libertad Avanza: Juan Carlos Pagotto (La Rioja), en representación de Juntos por el Cambio: Víctor Zimmermann (Chaco),  Luis Juez (Córdoba) y Romero Juan Carlos (Salta), por el Frente de Todos: Carlos Espínola (Corrientes), Mariano Recalde (CABA), Anabel Fernández Sagasti (Mendoza) y María Teresa González (Formosa), en el caso de los diputados, existen algunas discrepancias entre el oficialismo y la oposición sobre cuantos integrantes le corresponde a cada partido, por un lado el peronismo señala que se le debe designar cuatro representantes, por su parte el oficialismo refiere que a la peronismo se le deben conceder tres lugares nada más. La cuestión es que el 19 de enero, es el día señalado para que en diputados se proceda al debate del DNU.

 

 

Presentación de diversas medidas cautelares

 

Por otra lado, y tras conocerse el Decreto, distintos sectores de la sociedad presentaron ante la Justicia diversos amparos y otras medidas cautelares a los fines de impedir se implemente el DNU, téngase en cuenta que el mismo rige desde el 29 de diciembre pasado.

 

El primer amparo colectivo, requiriendo la inconstitucionalidad del DNU, como la suspensión de las medidas decretadas, fue presentado el 21 de diciembre, quien lo interpuso fue la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, y radicó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2, a cargo del Juez Esteban Fursari.

El Juzgado se declara competente para entender en la causa, y procede a analizar la cautelar; por su parte procedió a inscribir en el Registro de Procesos Colectivos, ya que como fue la primer causa, será el fuero de atracción ante los demás amparos colectivos, siempre y cuando los posteriores amparos presenten una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva.

Es debido a una acordada de la Corte, que en relación a amparo colectivos, queda establecido que cuando entiende por una causa un Juzgado, será el mismo el que deba entender en otras causas; por ello, los demás amparos que se presentaron en distintas jurisdicciones del país, fueron girados al que previno y a la que le tocará precisamente atraer las demás causas de similares características. Tal es el caso por ejemplo del amparo colectivo presentado en San Juan por la señora Yossa Aguilar María Julieta, quien promovió una acción, con el objetivo que el Tribunal San Juanino declarase la inconstitucionalidad del DNU. El Juzgado Federal de San Juan si bien habilitó la feria de enero, resolvió girar el expediente al Federal de Capital, atento al Registro de Procesos Colectivos.

También la Asociación Civil de Consumidores “Defendete” sin fines de lucro, presentó una medida cautelar innovativa, solicitando también la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del Decreto 70/23, tal acción fue interpuesta en el Juzgado Federal Nro. 2 de Mar del Plata, y fue posteriormente girado al Federal de Capital.

Cabe destacar que, a partir del 1 de Enero los Tribunales, se encuentran cerrados hasta fin de mes, pero se habilita un Juzgado o Tribunal de Feria, para entender cuestiones urgentes, que la Justicia no puede demorar.

Es por eso que el expediente de la “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad”, fue transferido al Juzgado de Feria en lo Contencioso Federal, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico.

Es así que el Juez decidió en fecha 4 de enero, habilitar la feria, pero declarar la inadmisibilidad de la acción de los procesos colectivos, motivo por el cual decidió remitir cada causa, como las que describimos precedentemente a los respectivos juzgados, para que resuelvan el tema de fondo.

 

LAS CAUTELARES DE LA CGT Y DE LA CTA

 

I.

El 26 de Diciembre, tanto la CGT como la CTA presentaron amparos, en primer lugar la Confederación General de Trabajadores, a cargo de sus máximos titulares, Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña, iniciaron una medida cautelar, con la finalidad  que el Juzgado laboral declare la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo, en razón del avasallamiento al principio de división de poderes.

El Juzgado que entendió en la causa, fue el Nro. 69 de la Justicia Nacional del Trabajo, a cargo del Dr. José Ignacio Ramonet, quien resolvió no hacer lugar a la medida cautelar y en relación al fondo de la cuestión correr traslado al PEN en su calidad de demandado. Días posteriores la CGT apela la resolución, y solicita habilitación de feria, por la proximidad de la misma.

El 3 de enero, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quedó integrada por los camaristas Dr. María Dora González y el Dr. Alejandro Sudera, y en tercer lugar, por la Dra. Andrea García Vior.

Es así que en la contienda judicial, debieron intervenir los tres camaristas, ante la disidencia de un voto y otro, entre los primeros dos camaristas.

En primer lugar, le correspondió expedirse a la Dra. González, quien propuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal.

En segundo lugar, fue el turno del Dr. Sudera, quien disiente con el primer voto, y hace lugar a la medida. Es más aclara sólidamente porque debe entender la Cámara Laboral en el puntual caso de la CGT, porque el amparo de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, es de carácter general, vale decir surge en nombre de diferentes intereses colectivos, consumidores, personas que requiere acceso a la salud, etc.  De manera  inteligente el camarista señala que el amparo laboral, “no se pueden emparentar con los que en su caso podrían plantear los ciudadanos en general”, de las cuestiones pertinentes al trabajo. Para el Juez Sudera, priman circunstancias impostergables que ameritan que el Tribunal de Trabajo asuma la competencia, en segundo lugar analizó si corresponde admitir la cautelar, su respuesta fue favorable hacia los derechos de los trabajadores, finalmente votó a los fines de disponer la suspensión de los efectos del título IV del DNU 70/23, en forma inmediata.

En párrafos posteriores, señaló el juez respecto al dictado del decreto que no puede sostenerse que el Poder Ejecutivo pueda sustituir libremente a la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial.

Para finalizar, el Dr. Sudera propuso revocar la decisión de la primera instancia y dictar una medida cautelar suspendiendo la aplicación de la parte del Decreto respecto a la cuestión de la materia del Trabajo (Título IV).

En tercer y último lugar, fue el turno de la Dra. García Vior, quien adhirió a los conceptos vertidos por el Dr. Camarista.

Por lo tanto, se resolvió suspender la aplicabilidad de lo dispuesto por el DNU en el título IV, vale decir que el Decreto no se puede implementar en materias relacionadas con el Derecho del Trabajo (Arts. 53 a 97).

 

 

 

 

II.

Por otra parte, la Central de Trabajadores y trabajadoras de la Argentina (CTA), en cabeza de su secretario general Hugo Yasky, presentó un amparo con fundamento en los arts. 43 de la CN y el 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales, a los fines que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU y en el punto B de su demanda, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar que impida la prosecución y vigencia de los arts. 53 a 97 del DNU, artículos que competen todo a la materia laboral.  El Juzgado que entendió en la causa, fue el Nro. 60 de Capital Federal. La jueza, Dra. Pucciarelli previo a entender en la causa, corrió traslado al Ministerio Público Fiscal, a los fines de ver si asumía la competencia, para finalmente resolver el rechazo de la acción de amparo presentada por la CTA.

El 2 de enero del corriente año, la CTA apela la resolución de la Jueza de primera instancia, y solicita habilitación de feria.  Cuestiona la improcedencia del amparo y de la medida cautelar.

Se le concede el Recurso y la causa se eleva a los efectos que sea la segunda instancia quien resuelva la cuestión.

Los integrantes de la Cámara en Feria, sabemos la Dra. Andrea García Vior, el Dr. Alejandro Sudera y la Dra. María Dora González.

En esta oportunidad quien voto en primer lugar, fue la Dra. García Vior quien resolvió revocar la sentencia de primera instancia y disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/23, en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en el Título IV de decreto, esto es respecto a los artículos que competen a la materia de trabajo, desde el 53 al 97.

Por su parte, el Dr. Sudera acompañó los fundamentos vertidos por la Camarista, motivo por el cual el Tribunal resolvió lo propuesto por la Jueza, así que hasta tanto no haya una resolución distinta a la aquí señalada, queda suspendida la medida propuesta por el Ejecutivo y por lo tanto, continúan vigentes todas las normativas anteriores al DNU.

De esta manera, y hasta tanto no se resuelva el fondo de la cuestión, los arts. 53 al 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia, no tienen aplicación.

Esto significa que seguirán vigentes las indemnizaciones agravadas (Leyes 24.013, 25.013, 25.323, entre otras), como también la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la de Asociaciones Sindicales, todo ello hasta que una norma señale lo contrario.

 

LA ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA INTERPUESTA POR EL DR ZAFFARONI

 

En representación del Gobierno de la Rioja, a través del Gobernador Ricardo Quintela, el ex Juez de la Corte Suprema y ex Juez de la Corte Interamericana Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni interpuso directamente ante la Corte Suprema, una demanda donde les solicita a los Ministros de la máxima autoridad judicial, se expidan acerca de si el Decreto emitido por el Presidente Milei, es Constitucional o no.

Cuestión que la Corte, abordará la demanda introducida, después de la feria, vale decir a partir de febrero.

El Dr. Zaffaroni refirió en su demanda que el DNU deroga y sustituye 74 Leyes, también expresó que la invocación de “Urgencia”, no amerita tal situación, pues el gobierno no describe ni justifica tal evento. El DNU no cumple con ningún requisito, que justifique deba ser implementado de manera casi inmediata.

También señaló que el DNU obvió procedimientos internos y constitutivos, sin que tome intervención ninguna dependencia jurídica de la Administración pública nacional.

Por otra parte, expuso que se si bien el PEN invocó Urgencia, no se consignó la entrada en vigencia inmediata.

Para el Ex Juez de la Corte, el DNU lesiona la forma republicana de gobierno, afecta las reglas de la democracia y por tal motivo, la Constitución Nacional debe mantenerse inalterable.

Redactó el Dr. Zaffaroni que el decreto es un acto nulo, porque padece se severos vicios, como por ejemplo: altera el régimen de división de poderes; regula materias vedadas que modifican disposiciones tributarias del Código Aduanero, el Poder Ejecutivo no explicitó ni desarrolló los requisitos de rigurosa excepcionalidad, sea en lo concerniente a la necesidad, o a la urgencia.

Por lo pronto, será cuestión de esperar la decisión de los diputados, de los senadores, o de la Corte Suprema, a efectos de esperar si la decisión del gobierno se implementará.

Para la abogacía, este mes de enero, es muy distinto a los anteriores, implica que se tenga que estudiar cerca de 1.000 artículos, entre el Decreto de Necesidad y Urgencias y el Proyecto de Ley Ómnibus. Esperemos que sea cual sea la decisión, se respeten las normas Constitucionales, los Tratados internacionales, y con ello los principios que son inalterables.

Hasta la próxima.

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