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  EL PACTO DE MAYO Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS            TRABAJADORES. Por Dr. Guillermo Terzibachian

En una nueva e incomprensible sobre actuación el (des)gobierno nacional ha propuesto un llamado “Pacto de Mayo” destinado, según dice JM, a refundar la República.

Más allá de que no se explica que efecto jurídico pueden tener todas las expresiones de deseos volcadas en dicho “instrumento” pues no es una ley y mucho menos representa una reforma constitucional sino simplemente una serie de deseos expresados por una serie de ciudadanos particulares, algunos ya contemplados en nuestra constitución (la inviolabilidad de la propiedad privada); otros ya absolutamente fracasados estruendosamente en todo el mundo (la resurrección de las AFJP); algunos irrealizables por meras razones
económicas y estructurales ( las pretendidas reformas en lo económico en la dirección que se pretende); las más absolutamente regresivas (reformas laboral y previsional); alguna especialmente fracasada y destructiva de nuestro sistema productivo y que en ningún país desarrollado se lleva a cabo (apertura indiscriminado del comercio exterior), algunas auto desmentidas por la actuación del (des)gobierno (reforma política para “destruir la casta -¿Macri, Bullrich, Menem, entre otros?-) y todas, en definitiva, simples boutades1 de Milei y su tribu urbana.

Pero en este caso nos interesa únicamente el primero: “La inviolabilidad de la propiedad privada”.

1 Según la RAE: “Intervención pretendidamente ingeniosa, destinada por lo común a impresionar.”

En primer lugar debemos resaltar que la existencia de la propiedad privada deriva de una suerte de pacto social o contrato social anterior a las sociedades estatales modernas, por la cuales, para perfeccionar el desarrollo de una sociedad – es decir la evolución de la economía hacia mejores niveles de vida en la sociedad, ciertos sectores coincidieron en permitirse mutuamente el desarrollo de habilidades otorgando el goce, uso o disfrute de ciertos bienes que jamás anteriormente habían sido privados (esto independientemente que en la realidad, en gran parte -la mayor seguramente- de los casos la fuerza y la violencia hayan “obligado”).

La Constitución legitima y legaliza dicha convención social, en función del provecho de todos los integrantes de la sociedad (función social de la propiedad).

Eso hace nuestra Constitución Nacional en su artículo 17 y bienvenido sea. Esto demuestra que el primer punto del “Pacto” es una vulgar boutade. Ahora bien, apliquemos la inviolabilidad del derecho de propiedad al derecho del trabajo.

Los representantes del poder económicos (tanto lo directos -propietarios de los medios de producción crecidos gracias a la plusvalía 2
creada por el trabajo ajeno- como los “indirectos -Ej. Presidentes de la Nación como el actual o Menem, o los medios de comunicación predominantes-) pretenden que el derecho del trabajo crea incidencias negativas sobre el desarrollo económico atacando la propiedad privada.

Pues entonces hay que avisarles que la economía no es solo para defender los intereses de los propietarios sino de todos los integrantes de la sociedad.

2 Término que ya usaba Adam Smith.

Debe servir no solo para la acumulación de riquezas sino, fundamentalmente, para el desarrollo de todos los sectores sociales.

Y acá entra el Derecho del Trabajo como defensa de la propiedad del trabajador (también protegida por el artículo 17).

En primer lugar protege las tres principales “propiedades” del trabajador: a) La vida; b) La salud; c) La dignidad. En estos punto mutis por el foro por parte de los grandes empresarios, muchos medios (concentrados) y los empleados gobernantes.

Otro ejemplo de ataque a la propiedad privada de los trabajadores se da con las indemnizaciones por despido influidas negativamente por la inflación y la larguísima duración de los juicios.

Esta situación es apañada por nuestro más alto tribunal que recientemente dejo sin efecto -en la práctica y salvo derechos adquiridos- una
resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que beneficiaba a los trabajadores definiendo una forma que favorece brutalmente a los empleadores deudores de indemnizaciones.

La cuestión es jurídicamente simple. Una sentencia judicial reconoce la existencia (más bien la pre existencia) nacido en la fecha de despido. A partir de esa fecha el empleador que sea condenado adeuda al trabajador el valor de su indemnización. El trabajador afectado por la ilegal conducta especulativa (no pagar la indemnización) se ve impedido de utilizar “la de él”.

Es indudable que es derecho del trabajador percibir íntegramente su indemnización. Dicha integridad se puede ver afectada por el paso del tiempo y la inflación (cosa que sucede constantemente en nuestro país).

La “cavallista”3 ley de convertibilidad prohíbe (en otro artículo nos referiremos a la inconstitucionalidad de dichas normas en la actualidad) la actualización monetaria, razón por la cual para “mantener” aproximadamente actualizado el crédito del trabajador se debe acudir al instrumento de los intereses, instrumento harto discutible en el caso y que es maliciosamente aprovechado por los empleadores (con la complicidad implícita de la CSJN), para diluir su deuda.

La única forma de mantener incólume la acreencia del trabajador es actualizarla por algún tipo de índice (IPConsumidor por lo general).
La actualización no representa aumentar la deuda, solo mantener constante el valor que representa para su propietario (trabajador). Pero este4 derecho de propiedad -no es otra su naturaleza- le es negado sistemáticamente por gobiernos, justicia y patronales.

Es de esperar que a partir del punto 1 del meneado y publicitado “Pacto de Mayo” sus propulsores hagan hincapié que este es aplicable para proteger la mencionadas propiedades de los trabajadores.

¿O ellos mismos se quitarán las máscaras?

Fdo. Equipo de Con todo el Derecho.

 

3 Por Domingo Felipe Cavallo, ídolo y asesor en las sombras de Javier Milei.
4 Este y no otros.

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