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EMERGENCIA SANITARIA: CORONA VIRUS.-

En el ámbito de las autoridades policiales estarían recibiendo coordenadas para disponer del uso de la fuerza si es necesario ante una situación de emergencia de la características de epidemia o Pandemia como sería en este caso.
A tener en cuenta, se instruye a todo aquel que tenga que coordinar fuerzas para disponer de distintos operativos, cuales serian las leyes de apoyo para llevar adelante los procedimientos.

Articulo 205 COD. PENAL: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”
Una vez establecida la PANDEMIA por la O.M.S. (organización mundial de la Salud), el Gobierno tiene la obligatoriedad y respaldo legal para decretar la Emergencia Sanitaria, una vez hecho, establece las pautas y procedimientos para prevenir la propagación de la enfermedad.-
Esas pautas establecidas legalmente, y que cuentan con el respaldo constitucional, al NO ser cumplidas o sean transgredidas por la resistencia de cualquier individuo, son pasibles de la Sanción legal del articulo mencionado más arriba.-
MC

TERMINO: MUY URGENTE RECOMENDADO

POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL SEÑOR SUPERINTENDENTE GENERAL DE POLICÍA, Y EN ATENCIÓN A LO DECRETADO POR EL EJECUTIVO Provincial, “Decreto-2020-132-GDEBA-GPBA”. Usted deberá: Instruir a los señores secretarios Departamentales, quienes serán únicos responsables del cumplimiento del presente, a fin de que:

1) Se registre en sistema informático de “Partes Urgentes”, todo hecho delictual o no delictual relacionado con (COVID-19) CORONAVIRUS, sea que ingrese a través de CATE 911 o cualquier otro medio por el cual el personal policial a su cargo, tome conocimiento de un hecho relacionado.

2) Los datos a obtener serán la edad y el sexo de la persona afectada; los signos o síntomas que presenta; y si viajó recientemente al exterior del país, en cuyo caso se consultará cuál fue ese destino y cuándo regresó.

3) El Operador que cargue PU deberá registrar todo evento al que se convoque personal policial aun sin que hubiera una emergencia que requiera la presencia de personal de Salud. Por ejemplo, información acerca de una persona que habría incumplido, estaría incumpliendo o tendría previsto incumplir las medidas de aislamiento domiciliario por 14 días. Los datos a obtener serán la identidad y el domicilio del denunciado; cómo tomó conocimiento de que el supuesto infractor debe cumplir esa cuarentena; y toda otra información relacionada con el hecho.

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