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“Estado de Alerta y Emergencia Sanitaria”

 

VISTO:

               El “Estado de Alerta y Emergencia Sanitaria” decretado en el ámbito de esta Ciudad y Partido de General Rodríguez frente a la situación epidemiológica planteada por la pandemia de coronavirus (COVID-19); y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el Decreto Nº 701/20 de este Departamento Ejecutivo Municipal, se declaró el “Estado de Alerta y Emergencia Sanitaria” y en razón de las estadísticas publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación respecto al aumento de casos confirmados y un exponencial y marcado crecimiento del avance de la pandemia en nuestra población nacional;

 

Que dicho crecimiento no tiene límite aparente determinado por lo que se torna imprescindible extremar las medidas de prevención a fin de evitar y posponer el ingreso del virus a nuestra Ciudad y Partido, con el fin de preservar el sistema de salud local y evitar mayores riesgos sobre la vida de los vecinos;

 

Que, se impone la necesidad de instrumentar nuevas medidas de excepcionalidad en el marco de la “emergencia sanitaria”, para la prevención del coronavirus y a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario;

 

POR TANTO, el Intendente Municipal de General Rodríguez,

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: En el marco de la excepcionalidad imperante por el estado de ——————————– “emergencia sanitaria” dispuesta por el Decreto Nº 701/20, de fecha 13 de Marzo de 2.020, de este Departamento Ejecutivo; amplíanse, por el presente, sus efectos y alcance con el propósito de evitar la aglomeración, tránsito y circulación de personas en la vía pública.————————————————————————

 

ARTICULO 2º: Dispónese el cierre, desde las 20 horas del día miércoles 18 y hasta las ———————- 24 horas del día 31 de Marzo de 2.020, de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, cualquiera sea su culto; centros culturales y todo otro tipo de establecimiento similar en los que se realicen convenciones, cursos o congresos, como así también, confiterías, heladerías, restaurantes, rotiserías, pizzerías con servicio de mesa, locales bailables, boites, resto bares discos, cervecerías, bares, resto bares y/o resto bares bailables, café, peloteros, teatros, hoteles, apart hoteles, salones de fiesta, salones de usos múltiples, natatorios, gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, ferias, locales con servicio de comidas y/o café en estaciones de servicios y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, clubes, y todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, predio o lugar que por razones deportivas, sociales, gastronómicas o religiosas convoquen a reunión de personas y/o cualquier otro lugar similar a los descriptos.—————————————————

 

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///…2.-

ARTICULO 3º: Autorízase a los restaurantes, pizzerías con servicio de mesa, resto ————————— bares, cervecerías, bares, resto bares, confiterías y heladerías, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo dispuesto en el artículo precedente; debiendo extremar en todos los casos las medidas de bioseguridad del personal.————————————————————————-

 

ARTICULO 4º: Dispónese que durante el período establecido en el artículo 2º, las casas ——————– de sepelio deberán realizar los velatorios según las recomendaciones de la Secretaría de Salud Pública y Desarrollo Social y de conformidad con lo establecido por el artículo 18°, 17° y cctes. de la Ordenanza N° 2.337/96 promulgada por Decreto N° 428/96 de este Departamento Ejecutivo; velar con ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatoria sin atención permanente, con ingreso controlado del público y de corto lapso, no podrán ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente; y el cortejo sólo será compuesto por carroza fúnebre.————————-

 

ARTICULO 5º: Dispónese desde el 18 y hasta el 31 de Marzo de 2.020, que los —————————– supermercados de esta Ciudad y Partido, deberán evitar la aglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos (2) metros entre personas, higienizar cada una (1) hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos; asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.—————

 

ARTICULO 6º: Dispónese por igual período que el indicado en el artículo 5º del —————————- presente decreto, que la atención al público de bancos, entidades financieras y “Rapipago”, “Pago Fácil” y similares, se realicen extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público y limitando a no más de diez (10) personas la fila de espera con una distancia mínima de un (1) metro entre cada individuo.————————————————-

 

ARTICULO 7º: Dispónese por igual período que el indicado en el artículo 5° del —————————- presente, que el personal de las estaciones de servicio deberá atender al público extremando las medidas de bioseguridad de su personal, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que despacha y/o expende combustible, está en contacto con dinero y en atención al público.————-

 

ARTICULO 8°: Recomiéndase a la autoridades del aeródromo “Ildefonso Domingo ————————- Durana” reforzar y extremar las medidas de seguridad durante la vigencia del estado de “emergencia sanitaria”, a fin de evitar la aglomeración, tránsito y circulación de personas, con el propósito de mitigar la propagación en la salud pública del brote epidemiológico planteado por la pandemia de COVID-19 (Coronavirus).- – – – –

 

ARTICULO 9°: Suspéndase por el mismo plazo dispuesto en los artículos 2º y 5º del ———————– presente, la atención al público en todas las dependencias municipales;

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///…3.-

facultando a las Secretarías de Salud Pública y Desarrollo Social; Justicia y Seguridad; Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Secretaría de Transporte; Control Urbano y a la Tesorería Municipal a organizar e implementar diagramas especiales de emergencia y contingencia a los efectos de garantizar la prestación de un servicio especial, debiendo mantener guardias esenciales para cubrir las urgencias que se consideren prioritarias.—-

 

ARTICULO 10º: Suspéndanse, a partir del dictado del presente, las audiencias fijadas ———————– por la Dirección de Defensa del Consumidor y de todas las Secretarías, Direcciones y demás áreas, hasta el 31 de Marzo de 2.020.————————————-

 

ARTICULO 11º: Suspéndase de manera preventiva el dictado de los cursos y la ——————————  realización de los exámenes psicofísicos exigidos por disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir por el término de sesenta (60) días corridos. En idéntico sentido y por las mismas razones, suspéndase la atención al público de la Dirección de Licencias de Conducir y el otorgamiento de licencias de conducir hasta el 1º de Abril de 2.020; prorrogándose por el término de sesenta (60) días corridos los vencimientos de las licencias nacionales de conducir que hayan operado u operen entre el 15 de Febrero y 1º de Abril de 2.020; en un todo de conformidad con la Disposición N° 109/20 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Disposición N° 2/20 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.——————————–

 

ARTICULO 12°: Ratifícase la suspensión de la totalidad de los plazos y términos —————————- procesales administrativos de esta Municipalidad, dispuesta por el artículo 12° del Decreto N° 702/20 de este Departamento Ejecutivo; declarándose a los días hábiles comprendidos entre el 16 y el 31 de Marzo de 2.020 como inhábiles a todos los efectos legales, procesales y administrativos; suspendiendo el curso de todos los plazos procesales del procedimiento administrativo; sin perjuicio de la validez de los actos que por su naturaleza y urgencia, resulten impostergables.—————————-

 

ARTICULO 13°: Ratifícase la suspensión dispuesta por el artículo 16° del Decreto Nº ———————– 702/20 hasta el 31 de Marzo de 2.020 de los plazos y términos de los Juzgados de Faltas Municipales, al igual que las audiencias fijadas durante la vigencia del presente decreto. Dejándose expresamente establecido que sólo se atenderán causas urgentes en forma presencial, como el retiro de vehículos o licencias.———————-

 

ARTICULO 14°: La Administración Pública Municipal, de conformidad con el estado ———————- de “emergencia sanitaria” decretada, funcionará con un diagrama especial de emergencia; debiendo garantizar únicamente la prestación de los servicios públicos indispensables e impostergables, mediante la implementación de guardias mínimas de urgencia en las secretarías y/o áreas mencionadas en el artículo 9° del presente decreto.———————————————————————————–

 

ARTICULO 15°: Establécese que en el presente marco de excepcionalidad planteado ————————- por el “Estado de Alerta y Emergencia Sanitaria” y frente a la suspensión de la atención al público dispuesta por el artículo 9°, la Administración Pública Municipal dispensará del deber de asistencia a sus lugares y horarios de trabajo,

 a partir del día 18 y hasta el 31 de Marzo de 2.020, con goce íntegro de haberes, a todos

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 aquellos agentes que no resulten ni fueran declarados personal esencial ni formen parte de las guardias de emergencia.———————————————————————

 

ARTICULO 16º: Dispónese por idéntico período que el previsto en el artículo 2º y 5° ———————-  del presente, que el transporte público de pasajeros, se deberá efectuar conforme a las siguientes recomendaciones:

a).- Las unidades deberán contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan la entrada de aire y luz solar;

b).- El sistema de ventilación deberá funcionar correctamente;

c).- Se deberá realizar la limpieza de las unidades antes de iniciar el recorrido, considerando especialmente superficies de contacto masivo (tubos, pasamanos, timbres, barandelas, manijas), así como volante, palanca de cambios, tableros, asientos, respaldos de los asientos, y cristales de las ventanas;

d).- Dicha limpieza se deberá realizar con agua, jabón o detergente y solución de cloro al 6 % (seis por ciento) que es el comercial; esta limpieza se deberá realizar cada dos (2) vueltas del recorrido habitual con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación.

e).- Se deberá dejar un asiento libre entre pasajero y pasajero, no pudiendo superar la mitad de la capacidad de pasajeros permitidos.

En el caso de automóviles particulares destinados a taxis o remises la limpieza se deberá hacer dos (2) veces al día.—————————————————

 

ARTICULO 17º: Ratifícase lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 701/20 y por ———————– idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto; dispónese el cierre del Polideportivo Municipal “Juan Avila”, Abuelos Solidarios, Casa del Niño “Libertad Lamarque”, Taller Protegido “Nueva Esperanza”, Programa Envión y todos los programas y actividades vigentes, para evitar la conglomeración de personas, permaneciendo en todos los casos una guardia a los fines de garantizar la correcta atención de los niños, abuelos y demás personas que allí concurren y la seguridad social de la población.———————————————————————————–

 

ARTICULO 18º: Recomiéndase a la población en general evitar participar de reuniones ———————- de todo tipo y a extremar las medidas de prevención que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus).———

 

ARTICULO 19º: Recomiéndase a los Hoteles y/o Complejos Hoteleros con asiento en ——————— la Ciudad, a cancelar todas las reservas por alojamiento realizadas por visitantes extranjeros.—————————————————————————–

 

ARTICULO 20º: Déjase expresamente establecido que las medidas aquí dispuestas ————————– podrán modificarse y/o ampliarse de acuerdo a las decisiones adoptadas por las autoridades gubernamentales a nivel Provincial y/o Nacional, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica actual.——————————–

 

ARTICULO 21º: El presente decreto se dicta “ad referendum” del Honorable Concejo ———————- Deliberante; debiéndose requerir su posterior convalidación.————

 

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///…5.-

ARTICULO 22°: Sugerir al Honorable Concejo Deliberante la adopción de medidas ————————-  similares a las aquí dispuestas, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, a fin de sostener y reforzar las medidas preventivas decretadas en el presente y en los Decretos Nro. 701/20, 702/20, 703/20 y 704/20 de este Departamento Ejecutivo; y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto en lo sucesivo; debiendo asegurar en todos los casos el funcionamiento y atención del servicio de dichas dependencias mediante los dispositivos que estime pertinentes.—————————–

 

ARTICULO 23°: Encomiéndase a la Secretaría de Prensa y Relaciones Institucionales ———————— la más amplia difusión del presente decreto.——————————

 

ARTICULO 24°:  Regístrese, comuníquese y archívese.—————————————                                               

                                                  GENERAL RODRIGUEZ, Marzo 17 de 2020.-

 

      

 

          

             LUCIANO N. REMO LARRALDE                        MAURO  S.  GARCIA

                    Secretario Jefe de Gabinete                                    Intendente Municipal

                Municipalidad Gral. Rodríguez                         Municipalidad Gral. Rodríguez

 

DECRETO Nº:728  (SETECIENTOS VEINTIOCHO)

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