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El Municipio de Zarate, bloquea la central de Energía Nucleoelectrica S.A. Atucha. 

El Intendente Osvaldo Cáafaro y su corte de esbirros, de manera arbitraria y casi sin argumentos bloqueo la Central Hidroeléctrica “Atucha”, es increíble observar como este Intendente puso en peligro sin entender el riesgo en que puso a cientos de trabajadores y a su población con esta decisión de bloquear las salidas, colocando montículos de tierra. Estos en la imaginación y fantasía del Intendente bloquearían la salida de los bloqueos a los accesos a la central nuclear, en la que la que se incurre en una situación que es gravísima, y “susceptible de generar un perjuicio a la Seguridad Pública concreto y actual para todos los ciudadanos, que puede tornarse irreparable por el transcurso del tiempo.

Pensamos que este funcionario con tan alta responsabilidad puede ser portador de una mayúscula”insania”, que no observa el daño que este episodio de agravarse, pudo haber provocado. gastar dinero, personal y estructura Municipal para un capricho no es lógico.

Síndrome de Hubris, la enfermedad de los que creen saberlo todo. La hibris o hybris es un concepto griego que puede traducirse como “desmesura” y que en la actualidad alude a un orgullo o confianza en sí mismo muy exagerada, especialmente cuando se ostenta poder

RESUELVO :
I. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A., ordenando a la Municipalidad de Zárate la inmediata suspensión de los bloqueos de las vías de escape de la Central Nuclear Atucha, en el Camino a Baradero, el Camino 038 que comunica Zarate con la ciudad de Lima, y el paso a Campanita, Ruta 103 y, en consecuencia, se proceda a liberar los accesos mencionados y a retirar de manera inmediata todo material, Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA
Toma el juez una rápida decisión poniéndole cordura a un hecho de efectos dañinos se hacen a los diferentes bloqueos a los accesos a la Central atómica. El cumplimiento de lo indicado deberá hacerse efectivo por la Municipalidad en el plazo de 48 horas de notificada la presente, debiendo presentar digital mente
en autos las constancias respectivas en el mismo plazo, bajo apercibimiento de tomar los recaudo legales para su efectivización y de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas por cada día de retardo. La decisión es más amplia y resolutiva.­ Previo a lo anterior, la amparista deberá prestar caución juratoria mediante escrito digital (art. 199 CPCCN y Ac. 4/2020 pto. 11°). Sin costas, atento la ausencia de sustanciación.
Asimismo, requiérase a la accionada Municipalidad de zarate.

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO[158][162]

En el caso concurren todos los requisitos de admisibilidad de una acción de amparo, en los términos del art. 43 de la CN, y la ley 16.986, de acuerdo a lo que seguidamente se expone.

Obrar antijurídico:  Como se explicará en detalle más adelante, la conducta del Municipio de Zarate es manifiestamente ilegítima y arbitraria. En el caso, el bloqueo de los diferentes accesos violan los dos planes de emergencia de evacuación de las Centrales Nucleares, estos planes están avalados por la Autoridad Regulatoria Nuclear que depende la Presidencia de la Nación, siendo por lo tanto la autoridad máxima en el orden nuclear del país, violando por ende los procedimientos y el plan de emergencia de evacuación.

Ahora bien los vecinos de Zarate deberán analizar que tipo de persona , Osvaldo Cáafaro, esta al frente de dicha responsabilidad. Alguien debería decírselo.

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