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La Superintendencia De Seguro De Salud a través de la resolución 308/2020  emitida el día 6/4/2020, unilateralmente resolvió que (durante período de cuarentena) a las prestaciones de las personas con discapacidad de “centros de día, centros educativos terapéuticos y centros de aprestamiento laboral” con modalidad de jornada doble se le computaran los valores correspondientes a la jornada simple; y para aquellos categorizados con modalidad de “jornada simple, independientemente de su categoría, se contemplará la facturación del 50% del valor correspondiente al nomenclador vigente  .

De esta forma la Superintendencia de Seguro de Salud  pretende recortar en un cincuenta por ciento los aportes del fondo solidario de redistribución establecido en el artículo 22 de la ley 23661, fondo que asegura la salud integral de la población de personas con discapacidad.

La mentada resolución no solo  resulta inconstitucional sino  inaceptable, no solo por carecer de argumentos clínicos y terapéuticos válidos, sino, además, por poner en peligro la sustentabilidad de las organizaciones. Sustentabilidad que se enlaza directamente al tejido social: por cada prestación que no  es posible brindar, una persona con discapacidad pierde su derecho a la salud integral implicando sencillamente un abandono de persona pues no se podrán sostener los servicios prestados ante semejante recorte  que no ha sido fundado ni justificado,  comportamiento además que no concuerda con lo expresado por el Señor Presidente de la Nación de evitar bajo toda medida despidos y pérdida de empleo formal efecto colateral de tan injustificado recorte.

Dr: José Antonia Amar

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