Este proyecto que se está tratando en el congreso de la nación de la Nación Argentina, de arranque no resuelve lo fundamental que es la crisis de falta de empleo en la Argentina.
Toda reforma debería apuntar a crear más empleo pero esta por el contrario la agrava aumentando la precarización, la informalidad y la desocupación, garantiza la rotación de empleados. Te puedan despedir cuando quieran sin, casi ningún tipo de consecuencias.
El empleador puede decir si no aceptas mis condiciones yo te echo!, la desprotección por parte del Estado para con el trabajador con la aprobación de esta ley es criminal, manipula toda relación entre partes, elimina (en la práctica al establecer rígidas y absurdas condiciones de mínimos de prestación de servicios en los llamados servicios esenciales y al crear los llamados servicios de importancia trascendental -todo en violación a los convenios de OIT referidos al derecho de huelga) la huelga que es un derecho constitucional, ataca la integridad del trabajador como persona y también la de su salario
Es llamativa la postura de los sectores más representativos del gremialismo tradicional como Hugo Moyano, Luis Barrionuevo, Armando Cavalieri y otros , que son los sectores que más afiliados tienen, al respecto podemos afirmar que existe un “silencio estruendoso”, paradójica ausencia que describe un abandono tan profundo, de la defensa de los derechos de los trabajadores, por parte de una central de trabajadores que llamativamente solo se ocupo de arreglar la propia y no la de sus representados.
Esta situación refleja un estrés en el mercado laboral, hay una destrucción neta de empleo y con salarios que no tienen poder adquisitivo real. Describir una situación como la descripta, que se percibe, es fácil porque está en la cara y las actitudes de la gente.
Esto dijo el Senador Recalde: “Esto parece un revanchismo patrona!, es un enseñamiento contra los Trabajadores, maldad…, siguió diciendo que la LLA quiere tener esclavos, servidumbre y no trabajadores con dignidad y derechos , cuanto se va blanquear, cuanto se reduce impositivamente en cuanto a costos con esta ley?.
Cambios:
- Indemnizaciones: Que cambia si te despiden?, se mantiene el esquema actual, un sueldo por cada año trabajado, tomando el mejor sueldo mensual normal y habitual del último año. Pero en el cálculo no entran algunos rubros del sistema como el aguinaldo, vacaciones y bonos extras. Si hay comisiones, horas extras que cobres todos los mese van a hacer un promedio. Atención Gastronómicos, “No entran las propinas”!!. Esta reforma anula la posibilidad que reclames daños y perjuicios.
Además se crea el F.A.L., fondo de asistencia laboral, que se va a financiar con un aporte obligatorio de tu empleador igual al 3% de tu sueldo, pero que a descontar de los aportes patronales, casi lo pagas vos de manera encubierta, le sacan fondos a los jubilados para las empresas. Este estará a nombre del empleador y solo va a servir para pagar la indemnización en caso de que te corresponda cobrarla.
Es decir que si te despiden con causa o renuncias no vas a cobrar nada igual que ahora.
Esto va a servir para crear más empleo registrado ¿ ó están facilitando los despidos?…
- Vacaciones: Ahora se pueden fraccionar antes era de 14 días (para un ingresante) corridos y el trabajador podía tomarlos todos juntos si era su deseo, ahora ,si bien no cambian los mínimos y máximos) se deja planteada la posibilidad de fraccionamiento siendo el mínimo es de siete días a convenir entre empleador y trabajador (¿Alguién puede dudar que criterio se va a imponer en esa negociación’) . Se mantiene el otorgamiento entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril, pero se habilita a que tu empleador pueda, accionar tus vacaciones en periodos no menores a una semana, asimismo se acorta el plazo para la notificación por parte del empleador, que era de 40 días a 30, lo que dificulta al trabajador una planificación efectiva.
- Se faculta que las partes puedan negociar libremente, pero la práctica indica que el empleador va a decidir cuándo te la podes tomar, es decir, puede romper con las vacaciones familiar todos juntos.
- Banco de horas se habilita a que puedas tener jornadas de hasta 12 horas y lo puedas compensar en otras jornadas o con francos compensatorios. Viola todos los convenios de la OIT. Te pueden embromar con las horas extras. Termina con la previsibilidad horaria. Esta Ley extermina las horas extras…
- Periodo de Prueba: Sufre ampliación por ejemplo en el caso de trabajo en casa particulares que hasta ahora era de solo un mes ahora pasa a ser de hasta seis meses en el cual te tienen a prueba y te pueden despedir sin ningún tipo de reclamo de indemnización.
- Bajan los intereses en los juicios laborales ¡en trámite! (que son los que más sufrieron el fenómeno inflacionario de la era mileísta) para terminar con la supuesta industria del juicio, de ahora en más en esos se va a aplicar una Tasa activa del Banco Nación o la Tasa que determine la justicia, que no podrá superar el índice de precios al consumidor + el 3% anual, licuando esos crédito lo cual para algunos puede ser absurda. Para lo juicios que se inicien a partir de la promulgación de la ley se aplicará dicho índice de precios con más un 3% anual (que no cubre el realidad la pérdida del trabajador sino que simplemente mantiene el valor de la indemnización, siendo que la pérdida por la privación del uso del dinero es mucho más amplia).
- Accidentes y enfermedades inculpables, es decir, fuera del ámbito laboral, a) en el ámbito laboral están cubiertas por la ART, b) INITINERE, también cubierta por la ART y la c) Enfermedades Inculpables: En este caso el empleador deberá abonar el 50% de la remuneración “…si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud…” p/E actividades deportivas; o si para completar tus ingresos trabajás en una app de entregas -¿esa te la imaginabas?, vas a perder el 50% de tus ingresos y la app te va a dar de baja por no conectarte- ; o si te lesionas jugando en la plaza con tu hijo, y el 75 % si no fueran voluntarias como enfermedades psicológicas o . El plazo es de hasta 3 meses si no se tiene familia a cargo y de seis meses si tuvieras cargas de familia (antes los plazos eran de tres meses si tu antigüedad era menor de cinco años y seis si tu antigüedad era mayor a cinco año y no tenías cargas de familia y se estiraba a seis meses y/o un año si las tenías. Aparte cobrabas el 100% de tu salario.
- Todo esto aplica al empleado privado, deja afuera al empleado público.
Mientras el Peronismo sigue “pelotudeando” con su internita, es la principal oposición al gobierno y sus dirigentes no están hablando de esta reforma laboral, razón por la cual la gente ya no los vota.
La síntesis a mi juicio es que esta deja al desnudo el fracaso de la Ley de Bases y el Decreto 70/23.
Esta Ley profundiza la crisis, quiere terminar con el estatuto del periodista, es antidemocratica e inconstitucional.
Ahora el proyecto pasa a diputados, veremos cómo sigue
Periodista: Gustavo Estigarribia