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Es interesante analizar la postura contradictoria de la justicia, ante el caso del reo Amado Boudou. Quien había sido condenado a la pena de 5 años y 10 meses de prision; en la causa que se le siguió por los delitos de cohecho pasivo y negociación incompatibles con la función pública. Además de la pena que le recayó, fue la de inhabilitacion de por vida para ejercer cargos públicos.
El beneficio concedido a Boudou, ya que este, no forma parte de los reclusos en riesgo ante la pandemia del Covid-19. Desperto mucho asombro. Además, cuando hacía horas nomas; en fecha 27 de marzo del Cte. Año. Ante una presentación de parte de la defensa, basándose en la enfermedad que hoy, nos mantiene a todos en vilo; el mismo tribunal lo había rechazado. Comentarios de pasillos tribunalicios, afirman que el mismo tribunal que en principio había denegado el beneficio y que horas más tarde revirtiera esa postura. Habría contado con la influencia de un mensaje en las redes sociales del sumo pontífice, el papa Francisco. Lejos estoy de aseverar tal comentario, lo que si se, es que algo ocurrio de manera excepcional para que la justicia se desdiga tan rotundamente.
En el acto resolutorio para llegar a buscar el beneficio que les era necesario otorgar a Boudou, se dijo: ” El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid-19, ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas. Ley 24.660, que en definitiva, logran con éxito la inserción social de quien resulte condenado, una vez recuperada su plena libertad”.
Esta medida poco común de la justicia, o mejor dicho, a la cual muchos de los privados de su libertad sin causa firme no pueden acceder, fue apelada por la fiscalía. Quedando a la espera de la resolución de la cámara de casación Penal.
El caso del reo Boudou. Quien contaba con una condena, está muy alejado al de cientos de detenidos que hoy, se encuentran hacinados en cárceles y comisarias del país. Sin poder acceder a medidas sanitarias y ni hablar a elementos de higiene o distanciamiento social aconsejado por el Ministerio de salud publica, que los ayude a prevenir la enfermedad de la pandemia. Es más, hasta se pone en serio riesgo la salud del personal policial y del servicio penitenciario. Este es el caso, de muchos encerrados que no pueden contar con el beneficio de un “padrino” con poder para torcer la determinación de la justicia y así, conseguir aliviar su situación procesal o el padecimiento del encierro.
Los abogados que permanentemente luchamos para que las garantías se respeten, insistimos en muchos casos en que el encierro, resulta ser injusto y violatorio de la Constitucion Nacional.Tratados internacionales con un mismo raigambre jerárquico al de la carta magna, y a fallos plenario como ser: Diaz Bessone. Pero, pareciera desconocerse que toda privación de la libertad anterior a una sentencia condenatoria firme, no puede ser punitiva; sino cautelar. Solo tendiente a asegurar la comparecencia del imputado al proceso. Es decir, evitar el peligro de fuga y a que obstaculice la investigación, peligro de entorpecimiento.
En la realidad, los dos supuestos, en muchos de los casos no se presentan. Sin embargo,la prisión preventiva es una medida que se aplica reiteradamente. Este ultimo supuesto para llegar al cometido del encierro, no es mencionado expresamente en los tratados sobre los DDHH. Aún ante hechos de supuesta reincidencia; la OEA ( Nro 2/97) fue más que contundente cuando dijo: ” Cuando las autoridades judiciales evalúen el peligro de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido, deben tener en cuenta la gravedad del crimen, sin embargo para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profesional de la personalidad y el carácter del acusado”.
Muchos de los hoy, privados de la libertad. Sin sentencia condenatoria firme, padecen la estrechez de la cárcel la cual no debería ser más de la necesaria y máxime si hablamos del principio de inocencia el cual debe valer para todos de igual manera.
Realmente es muy marcada la diferenciación entre quien es alcanzado por las generales de la ley y quien cuenta con los elementos para zafar de ella.

Dr. Edgardo Lopez.
Abogado

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