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Encontré una “perlita”:

Decreto 659, de marzo de 1974:

“Visto lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social y considerando que la persistencia de los bajos índices de crecimiento de la población constituye una amenaza que compromete seriamente aspectos fundamentales del futuro de la República.
“Considerando que factores determinados por intereses no argentinos que auspician y estimulan modos de vida antagónicos con los que corresponden al destino de un gran país, desalentando la consolidación y expansión de la unidad familiar, promoviendo el control de la natalidad, desnaturalizando la función fundamental de la mujer y distrayendo a nuestros jóvenes de su deber natural como protagonistas del futuro de nuestra Patria.
“Por ello, el Presidente de la Nación, decreta:

“El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública, dispondrá de inmediato lo conveniente para establecer el control de la comercialización y venta de productos medicinales anticonceptivos mediante el sistema de receta por triplicado, así como también prohibir el desarrollo de actividades destinadas directa o indirectamente al control de la natalidad, procurando, simultáneamente, llevar a cabo una campaña intensiva de educación sanitaria que destaque a nivel popular los riesgos que amenazan a las personas que se someten a métodos y prácticas anticonceptivas.
Asimismo, proyectará el régimen de sanciones disciplinarias que estime pertinentes.

“Fdo.: Juan Domingo Perón, Presidente de la Nación. Decreto 659, de marzo de 1974”

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