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Hoy en FM PLUS 88.1 el Presidente del Colegio de Abogados de Moreno y Gral. Rodriguez participo en el programa “Primera Mañana” y que conduce el periodista Gustavo Estigarribia

Entre la UNIVERSIDAD DE MORON, con domicilio en la calle Machado 854 de la Localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, que interviene a los efectos académicos por medio de su Rector, Dr. Héctor Norberto Porto Lemma (cfr. Arts. 5°, inc. “c”, 9°, 10°, 11° y 12°, inc. “a” y “d” del Estatuto de la Universidad de Morón) y a su vez Presidente de su Mandataria, FUNDACION UNIVERSIDAD DE MORON, a los fines económicos y patrimoniales
(Arts. 4°, 67°, 68° del Estatuto de la Universidad de Morón), con domicilio legal en la calle Lima 221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañado del
Secretario de la misma, Dr. Aquiles Carlos Ferranti, por una parte, en adelante denominados a los efectos de esta instrumentación como “LA UNIVERSIDAD”, y por la otra parte, COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MORENO GENERAL RODRIGUEZ representado por el Dr. EDUARDO GABRIEL SREIDER, en su carácter de Presidente, con facultades suficientes para la suscripción del presente, con domicilio en Concejal Alberto Rosset 341, de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL COLEGIO”, convienen en celebrar el presente Protocolo Específico, relacionado con el Convenio Marco celebrado, el cual se regirá por las siguientes declaraciones preliminares y cláusulas:

Audio entrevista Dr. Eduardo Sreider


PRIMERA: El propósito del presente Protocolo Específico es otorgar por parte de “LA
UNIVERSIDAD”, un Beneficio para los Matriculados de “EL COLEGIO”. ———————————-
1.1.1. Descuento del 20% (Veinte por ciento) en los valores de los aranceles
mensuales en todas las carreras de posgrado y/o trayecto académico y/o
ciclo de complementación curricular, tendiente a la obtención de un Postítulo,
para todo Matriculado que fuere Graduado de la UNIVERSIDAD y que el “EL
COLEGIO” certifique que pertenece al mismo. ———————————————–
1.1.2. Descuento del 10% [Diez por ciento] para todos los Matriculados en general,
que no fueren Graduados de LA UNIVERSIDAD, para las carreras de Posgrado
y/o trayecto académico tendiente a la obtención de un Postítulo, y que el
COLEGIO certifique dicho Matriculado se encuentra colegiado en el mismo. —-
1.1.3. Los Beneficios que se acuerdan, tendrán vigencia desde el PRIMER AÑO de la
carrera seleccionada por el Aspirante y/o Beneficiario, hasta finalizada la
misma, y los mismos, no resultan acumulables entre sí. ————————————–
1.2. A los fines de implementar su inscripción en la Carrera y el otorgamiento del beneficio
establecido en 1.1.1 y 1.1.2, el “EL COLEGIO” enviará a “LA UNIVERSIDAD”, el listado de

aquellos beneficiarios que deseen iniciar sus estudios, certificando dicha calidad, e
indicando Apellido, Nombre y D.N.I. ————————————————————————-

1.3. El Beneficio caducará automáticamente el último día del mes en que el alumno de “LA
UNIVERSIDAD” extinga su relación con el “EL COLEGIO”; finalice sus estudios de

Posgrado; o pierda la condición de alumno regular. —————————————————
SEGUNDA: “LA UNIVERSIDAD” tendrá a su exclusivo cargo la planificación, programación,
coordinación, funcionamiento y supervisión relacionada con el dictado de las Carreras en
los términos y condiciones señalados en la Cláusula PRIMERA. ———————————————
TERCERA:
3.1
El beneficio otorgado en la cláusula PRIMERA, es exclusivo para las cuotas mensuales que
se fijen por parte de “LA UNIVERSIDAD” y su Mandataria, no estando alcanzado el descuento
acordado en la cláusula mencionada, en relación con Matrículas Anuales, Extensión de
Certificados Analíticos Finales o Parciales, Diplomas y todo otro trámite que resultare pasible
de abonar aranceles. ——————————————————————————————————-
Este programa tendrá una vigencia para todas las inscripciones al Primer año de nuevos
alumnos desde la firma del presente y hasta la finalización del Convenio, siempre que las
partes no acordasen prorrogarlo. —————————————————————————————
3.2 Dichas matrículas, cuotas y aranceles serán percibidos por la Fundación Universidad de
Morón, Mandataria de “LA UNIVERSIDAD”, en la modalidad establecida para todos sus
alumnos. ————————————————————————————————————————–
CUARTA: Las normas que regulan la actividad educativa, las disposiciones del Ministerio de
Educación de la Nación, las de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU), el Régimen Estatutario y Reglamentario, Ordenanzas y Resoluciones
del Consejo Académico y del Rectorado, las disposiciones académicas y administrativas de
la Universidad de Morón, de la Fundación Universidad de Morón, serán de aplicación para
aquellos Alumnos alcanzados por el presente Protocolo. ——-
QUINTA:
5.1
La publicidad y difusión del presente Convenio y las acciones que se encaren por el
cumplimento de los objetivos de este, por parte de ambas partes, por cualquiera de los
medios posibles, de la existencia, el contenido y/o los alcances, así como el uso del nombre
y la simbología y las características de la publicidad y folletería que porten el nombre de

ambas Instituciones, deberán ser previamente autorizadas y acordadas por las partes
mediante comunicación fehaciente.
5.2 El “EL COLEGIO” se compromete a publicitar, de forma periódica, a través de sus medios
internos –carteleras, intranet, revista interna- y sus medios externos, revistas, redes sociales,
eventos, entre otros, el sistema educativo que ofrece la UNIVERSIDAD como así también el
beneficio para sus matriculados.
5.3 La “UNIVERSIDAD” podrá realizar acciones específicas para difundir los mismos entre la
población beneficiaria.
5.4 “EL COLEGIO” se compromete a informar periódicamente a “LA UNIVERSIDAD” las
acciones de comunicación mencionadas en la presente cláusula. ————————————–
SEXTA:
6.1 “EL COLEGIO” facilitará, en la medida de lo posible, la realización por parte de “LA
UNIVERSIDAD” de actividades de investigación y de extensión originadas en proyectos
aprobados por el Consejo Académico o en cátedras de sus distintas carreras, de manera de
integrar el quehacer académico con la realidad de su contexto socioeconómico. La
Secretaría de Extensión Universitaria será el vínculo a través del cual se podrán implementar
estas actividades. ———————————————————————————————————–
6.2 La “UNIVERSIDAD” podrá también brindar asesoramiento, capacitación, asistencia
técnica y/o actuar como enlace, a través de la Secretaria de Extensión de la UNIVERSIDAD,
y a pedido del “EL COLEGIO”, con el propósito de que éste pueda fortalecer su Proyecto
Institucional. —————————————————————–
SEPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes, como así
también en todo lo que no estuviere previsto en el presente, tendrá aplicación los alcances
del Convenio Marco celebrado entre “EL COLEGIO” y la “UNIVERSIDAD”. —————————–
OCTAVA: En caso de eventuales controversias, las partes, realizarán sus mejores esfuerzos
para la superación de estas. No obstante, y a los efectos del presente protocolo las partes se
someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia del
Departamento Judicial de Morón, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere
corresponder. ——————————————————————————————————————-
El protocolo tendrá una duración de tres (3) años a partir de la firma del presente y
cualquiera de las partes podrá denunciarlo, mediante comunicación escrita a la otra, con

30 días de anticipación, sin que afecte las acciones pendientes que no fueran
expresamente rescindidas por las partes. ——————————————————————-
En prueba de conformidad a las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Protocolo
Específico en tres (3) ejemplares rubricados de igual tenor y a un mismo efecto. —————–
POR COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MORENO GENERAL RODRIGUEZ
Firmado en Moreno a los días del mes de diciembre de 2022.
Dr. Eduardo Gabriel SREIDER
Presidente
POR UNIVERSIDAD DE MORÓN. Firmado en la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a
los días del mes de diciembre de 2022.

Dr. Aquiles FERRANTI
Secretario
Fundación Universidad de Morón
Dr. Héctor Norberto PORTO LEMMA
Rector

 

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