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¿FUE LEGAL LA DETENCION DEL SACAERDOTE DE SAN LUIS? Por Dr Edgardo Lopez, abogado

Me molesto y mucho, ver como detenían a un sacerdote y a unos pocos feligreses que se habían reunido, con la finalidad de celebrar una misa para pedir a Dios por los enfermos de COVID-19. Todo un operativo policial en la Pcia. de San Luis. Ingresaron a la propiedad de la Iglesia, para llevar adelante el procedimiento.
Sin analizar la legalidad de los reiterados DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA dictados por el representante del poder ejecutivo. Si estos, realmente se ajustan a lo reglado por el Art 99 de la Constitucion Nacional. Si, quiero manifestarme en relación a esta especie de atropello de un estado sobre la independencia que debe regir sobre la Iglesia Catolica como institución y con la cual, se celebraron tratados ( Art 75 Inc. 22 CN) y a mi criterio, están siendo vulnerados por un simple DNU.
La Iglesia Catolica, como institución religiosa y política, crea su propio derecho y actúa conforme a normas jurídicas en sus relaciones con los diversos estados del orbe. Sus preceptos se extienden a los fieles de todo el mundo, sin limitaciones territorial. En el aspecto político y jurídico, es una sociedad independiente , que asume una personería internacional semejante a la de un estado; y Argentina así lo reconoce en su constitución nacional.
Especialistas del derecho canónico, expresan que ese derecho es un conjunto de leyes dadas por Dios, o por la misma potestad de la Iglesia.
Se entiende que existiría una coparticipación de gobierno. Una seria la civil y la otra la eclesiástica ,ambas dos, supremas pero cada una en su rol.
Los concordatos de cada estado con la Iglesia ( recordemos que los concordatos son TRATADOS sobre asuntos eclesiásticos, entre el gobierno de un estado y el Vaticano); deben ser cumplidos. Las normas eclesiásticas son ajenas a la de un gobierno de cualquier estado. Estas se valen por el consentimiento de la autoridad eclesiástica pertinente y dentro de un marco netamente espiritual y dogmático.
La Iglesia, cuenta con la potestad, dada por el derecho canonico de carácter publico. Tal personería es reconocida por el actual Código Civil y Comercial.
Este derecho especial, crea un sistema de leyes acerca de la conformación y derechos de la Iglesia, considerado ello, dentro de un orden con una finalidad de principios sobrenaturales, los cuales no deberían se avasallados por un DNU, el cual violaría además, el tratado al que me referí Ut-Supra.
Sobre este tema, teniendo en cuenta las necesidades indivisibles del ser humano, las cuales o se pueden dividir ( las físicas a las espirituales) las actividades que guarden relaciones con la Fe de cada individuo, deberían se evaluadas dentro del contexto sanitario que se exige. Pero, jamás interrumpir la libertad de profesar el culto que cada uno considere, lo que redundará a llevar de manera un poco mas tolerante este encierro y las afecciones psíquicas que se dan como producto de la pandemia. En un principio, ante el desconocimiento de como prevenir el contagio, fue entendible la suspensión temporaria de estos mítines. Pero hoy, ya debe cesar tal prohibicion con las medidas precautorias en cada caso.
Dr. Edgardo Lopez ( abogado)

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