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Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Art 18 In-Fine.Constitucion Nacional.
En el día de ayer, 1 de julio de 2021, presente un escrito al Sr. Juez, titular a cargo del Juzgado Departamental de Garantias en lo penal Nro. 5 de Gral. San Martín. Dr.Nicolas Schiavo. Donde consulte saber si las medidas que oportunamente originaron la clausura de los calabozos, las celdas de la Seccional de Policía comisaria Tercera de San Miguel Oeste, fueron subsanados. Donde actualmente hay un número aproximado de 20 personas en condiciones de encierro.
Es de notar, que en la Causa Nro 5.481. S.S. había dispuesto la clausura del sector de encierro de dicha dependencia Policial. Por lo que de haberse dispuesto nuevamente su habilitación, se debieron haber efectuado las mejoras edilicias que se exigían al momento. Situación  que tornaba inhabitable ese sector por carecer de luminosidad ni ventilación como asi también, cables eléctricos fuera de toda medida de seguridad; hecho que a criterio del magistrado para disponer su clausura; representaba un ambiente nocivo y peligroso para el ser humano.
El Dr. Schiavo, en uno de los puntos de su considerando dijo: ” En resumen, de lo observado en la Seccional Policial, se puede concluir que el lugar donde se alojan personas detenidas no reune las condiciones mínimas exigidas para la detención conforme las mandas de los arts.18 y 75 inc.22 de la C.N, art 20 de la C.Pcia de BS AS, art 4, 6,9,11 y CC, de la Convencion Interamericana sobre atención y  derechos de las personas privadas de la libertad y art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 5 inc. 1,2 y 6 de la Convencion Americana de Derechos del Hombre y del Ciudadano”.
Es sabido sobre la superpoblación carcelaria lo que implica  que el estado de hacinamiento, la falta de un ambiente sano etc sean violatorios de toda garantía y se aleje de la finalidad del encierro.

Recordemos que la Corte, en el fallo verbyski , resolvió:
Que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o en comisarias superpobladas de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas.

Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la detención misma.
Dr. Edgardo Lopez
Abogado

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